PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Si gestiono con medios propios la prevención de riesgos laborales, puedo impartir yo mismo la formación de mis trabajadores? ¿Quién puede impartirla? 

 

El empresario o un trabajador designado (con contrato laboral en la empresa), sólo podrían impartir la formación cuando tenga titulación como técnico superior en prevención de riesgos laborales en la especialidad o especialidades que corresponda. 

 

Usualmente la formación que se refiere al artículo 19 de la Ley 31/95  debe contratarse a un servicio de prevención ajeno.

 

La formación referente al curso de nivel básico si puede realizarse con otras entidades de formación que cumplan los requisitos en cuanto a contenidos y docente y tenga la actividad de enseñanza. 

2. ¿Tengo que contratar la vigilancia de la salud aunque mis trabajadores renuncien a realizarse el reconocimiento médico?

 

Sí la empresa tiene que tener en vigor un contrato general de vigilancia de la salud con un Servicio de Prevención Ajeno autorizado, independientemente que luego se contraten o no los reconocimientos médicos de los trabajadores. Los trabajadores tienen derecho a no realizarse los reconocimientos médicos.

3. ¿A qué altura deben colocarse los extintores?

 

La última normativa señala que deben colocarse a una altura mínima de 80cm y máxima de 120 cm.

4. ¿Cómo notifico a la autoridad laboral que cumplo con los requisitos para estar exento de auditoría?

 

El procedimiento varía en las diferentes comunidades autónomas. En el siguiente enlace puedes consultar los procedimientos y modelos de las diferentes comunidades autónomas.

 

Ir al enlace.

5. ¿Que cosas debo revisar si tengo contrato un Servicio de Prevención Ajeno ?

 

Debes revisar que el contrato incluya todos los centros de trabajo de la empresa y comprobar los servicios que tienes contratados. Por ejemplo es importante saber si tienes contratada la formación inicial de los trabajadores en los riesgos de su puesto. Si está contratada es importante que solicites la formación si no la han impartido todavía.

 

Es importante solicitar que visiten los centros como mínimo una vez al año y que se explique la documentación al interlocutor designado por la empresa.

 

Recuerda que debes

- Difundir el plan de prevención

- Desarrollar la planificación preventiva y las medidas indicadas por el SPA.

- Implantar las medidas de emergencias y difundirlas entre los trabajadores.

- Gestionar los reconocimientos médicos periódicos.

- Facilitar la información y formación a los trabajadores.

- Registrar los productos químicos, equipos de trabajo y entrega de EPIS.

- Realizar la coordinación empresarial con otras empresas cuando accedan al centro empresas externa.

 

Recuerda a tu servicio de prevención que si es posible realice una evaluación de riesgos psicosociales o como mínimo una identificación de peligros mediante alguno de los métodos válidos.


PREGUNTAS FRECUENTES ON LINE

ejemplo herramienta evalua-t autoescuelas

Alta en la aplicación evalua-t del INSST y evaluación de riesgos.

Como generar y descargar la documentación.