AUTOGESTIÓN DE LA PRL EN AUTOESCUELAS


Para que los empresarios puedan asumir la gestión de la PRL por sí mismos, según queda recogido en el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores; o que, tratándose de empresa que ocupe hasta veinticinco trabajadores, disponga de un único centro de trabajo.

b) Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I.

c) Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

 

d) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar (como mínimo debe tener formación en PRL de nivel básico).  Ver test de requisitos. 

 

Una vez hemos revisado que cumplimos los requisitos, tenemos que comenzar realizando la siguiente documentación:

- Elaboración del Plan de Prevención.

- Elaboración de la Evaluación de Riesgos y la Planificación Preventiva (OIRA - EVALUA-T). 

- Preparación e implantación del Plan de Emergencias.

- Contratación de la vigilancia de la salud.

 

A continuación debemos comenzar la implantación mediante la realización de las siguientes acciones:

- información y formación de los trabajadores

- consulta y participación.

- control productos químicos y equipos.

- entrega de equipos individuales de protección.

 

Al finalizar el proceso deberemos realizar la comunicación a la autoridad laboral de nuestra región de que cumplimos los requisitos para estar exentos de auditoría.